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Sobre la Propiedad Intelectual en la nueva Constitución y dichos de la ministra Julieta Brodsky en CNN Magazine

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Propiedad Intelectual en la nueva Constitución y dichos de la ministra Julieta Brodsky en CNN Magazine

Abril es el mes donde celebramos el Día Internacional del Libro, en particular el día 23, y este periodo ha sido, además, eje de discusión en el Pleno de la Convención Constitucional sobre las normas que incluirá la nueva Constitución en materia de Propiedad Intelectual. Así también queremos traer a colación los dichos de la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Julieta Brodsky, en el espacio CNN Magazine Chile emitido el viernes 15 de abril. En aquella oportunidad la jefa de esta cartera dijo lo siguiente:

“Me parece que la precarización del sector, las características específicas que tiene el trabajo cultural que son muy particulares y que hacen muy difícil que haya un ingreso estable en el tiempo, hacen que sea necesario el derecho de autor, pero entendiéndolo desde una lógica laboral, desde la lógica de derechos laborales de los trabajadores culturales. Pero tiene que tener ciertos límites, y creo que la Convención ha tratado de generar este equilibrio, así que espero que efectivamente logren sacar la norma”.

En la entrevista, donde se exhibían constantemente imágenes de actrices, actores y músicos como si el mundo de la cultura estuviera compuesto solo de aquellos(as) representantes, nos llamó la atención la frase —sobre el derecho de autor— “pero tiene que tener ciertos límites”. Hubiese sido interesante saber cuáles son aquellos límites que la ministra Brodsky considera en materia de derechos de autor. En Estrofas del Sur creemos que estos derechos son inalienables e indiscutibles para los autores y autoras que, en Chile, a través de la ley 17.336, protegen su(s) obra(s).

La que está y la que podría quedar

La discusión sobre lo que se propone acerca del derecho de propiedad intelectual en la nueva Constitución tiene varios ribetes, algunos bastante discutibles, que nos hacen preguntarnos. ¿No es mejor lo que hay en este momento? Muchos dicen que no, pero no logran ser claros en sus propósitos. Veamos entonces qué dice la actual Constitución y qué se propone para la nueva. Es importante conocer las leyes y lo que se pretende normar. Es la única manera de poder opinar con elementos de juicio sobre un tema que involucra el derecho de propiedad.

En la actual Constitución, el Capítulo III. De los derechos y deberes constitucionales. Artículo 19°. La Constitución asegura a todas las personas:

24° “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado…”.

25° “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.

La ley —en conformidad— que regula lo anterior es la Ley N° 17.336, donde es menester destacar dos puntos esenciales. El primero corresponde al Capítulo II. Del Sujeto del derecho. Artículo 6°: “Solo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra”. Lo segundo está referido en el Capítulo III. Duración de la protección. Artículo 10°: “La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 27°, dice: “1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

¿Qué pasa con las normas que debe incluir la nueva Constitución sobre los derechos de autor?

Veamos. Hasta este momento hay aprobadas seis normas que irían en la nueva Constitución:

Se suprimió un acápite que decía: “Estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será́ inferior al de la vida del titular, así́ como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de estas, conforme a lo que establezca la ley”.

También existen dos normas que volvieron a la comisión para su revisión y que son las que han provocado mayor debate: 1) Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes. 2) El derecho material de autores o interpretes estará́ sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos.

Concepto "Propiedad"

Nos preguntanos, entonces: ¿Resguardan estas seis normas los derechos de autor de mejor manera que el actual número 25° del Artículo 19? ¿Qué pasa con la Ley N° 17.336? ¿Por qué en las nuevas normas no se utiliza el concepto “propiedad intelectual”?

Dado lo anterior, nos parece oportuno reflexionar sobre algunas palabras del músico y filósofo Eduardo Carrasco, publicadas en una columna de CIPER, acerca del tema:

“Es importante darse cuenta de que esta evolución histórica de los derechos de autor en Chile nos ubica en una cierta línea de evolución legislativa que es preciso mantener, pues no es debida a decisiones caprichosas o voluntaristas, sino a nuestras propias particularidades culturales e históricas. Este inicio y este desarrollo indican que el centro de toda la evolución de estos derechos se encuentra en el creador, y que estos son la base sobre la cual se eleva la posibilidad de que éste encuentre sus medios de subsistencia en su propia creación. La Revolución Francesa terminó con la relación de mecenazgo que fue durante siglos la única forma de subsistencia de los artistas, los que solo podían pensar en vivir de su obra y difundirla en la medida en que encontraban una protección de la parte de las clases que sustentaban el poder. Por eso, la más esencial forma de reconocimiento de una sociedad a sus artistas, no reside en el establecimiento de premios, homenajes o incentivos —que también son necesarios—, sino en el reconocimiento de la propiedad sobre sus obras; esto es, en el fortalecimiento legal y social del derecho de autor”.

El mismo Carrasco, en una entrevista en The Clinic, afirma: “Lo que tenemos ahora es una Ley de propiedad intelectual donde se reconoce el carácter patrimonial de los derechos y una ley que permite o crea las sociedades de gestión que son fundamentales para que los derechos de autor lleguen a sus propietarios. Si no hay sociedad de gestión es imposible gestionar el cobro y los repartos de los derechos”.

Dentro de la discusión pública sobre los derechos de autor se echa de menos la participación de actores importantes como, por ejemplo, el Departamento de Derechos Intelectuales, que se encarga del registro de los derechos de autor y los derechos conexos, o de la Sociedad de Escritores de Chile. Incluso sería interesante saber la opinión de las editoriales y casas discográficas.

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¿Por qué un BLOG te puede ayudar a vender tu libro?

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En un BLOG, por ejemplo, un(a) escritor(a) puede acercarse a sus lectores(as) comentando sobre temas de contingencia -con argumentos y documentación, idealmente- y promocionar, a la vez, su(s) trabajo(s) literario(s). Pero ojo, la clave está en desarrollar bien los contenidos que se publican allí, hacerlo de manera periódica, y ser SIEMPRE CONSECUENTES con lo que se dice, escribe y se hace. Los(as) lectores(as) “castigan” a los que pierden credibilidad. Los rechaza. Ese mismo efecto lo conseguirás si tu Blog no cuenta con historias atractivas, con imágenes de apoyo (liberadas de derechos de autor) poco atrayentes o publicas cada cierto tiempo.

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Parece obvio, pero muchos(as) autores(as) pierdes contenidos y oportunidades valiosísimas por no compartir sus escritos en grupos de escritores de Facebook o Google+, por ejemplo. Anímate a decir lo que piensas, recuerda que un “no me gustó” no es una denostación personal, sino que una opinión más.

Los BLOG son una excelente ventana para promover y difundir tu(s) escrito(s). Mientras más conocido seas mayores serán las posibilidades de vender tus libros.

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