Ediciones Estrofas del Sur presenta China Roja de Pablo de Rokha
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Ediciones Estrofas del Sur presenta libro China Roja de Pablo de Rokha
A 52 años de la muerte del poeta Pablo de Rokha, ocurrida un 10 de septiembre de 1968, Ediciones Estrofas del Sur publica su única obra que permanecía inédita: CHINA ROJA.
Esta publicación viene a hacer justicia con uno de los poetas fundamentales de la lengua castellana, completando su bibliografía y rescatando su memoria.
CHINA ROJA, en su versión impresa y digital, pronto en las librerías del país. Distribuye para Chile, Latinoamérica y el mundo, distribuidora editorial La Komuna.
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El primer autor literario del mundo fue… una mujer
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El primer autor literario del mundo fue… una mujer
En la foto: Enheduanna fue hija de uno de los primeros emperadores en la antigua Mesopotamia, rey acadio Sargón I, y fue la primera persona reconocida por producir una obra literaria propia.
Ante esta pregunta, muy pocos, o casi nadie quizás, se remonta más allá de la Grecia de Homero, a los Vedas de la literatura india, a textos chinos del siglo XI a.C, o a la Epopeya de Gilgamesh, el famoso texto épico que data de poco antes del 2000 a.C., y cuya versión más completa fue conservada en tablillas de arcilla, con escritura cuneiforme, en la biblioteca del rey asirio Asurbanipal. En todo caso, si bien la literatura sumeria y acadia son las más antiguas del mundo, la Epopeya (o Poema) de Gilgamesh, es de carácter anónimo. No existen pistas de autor o autores, o de autora o autoras.
Si queremos saber quién fue el primer autor que firmó sus obras con su nombre, debemos remontarnos a Mesopotamia durante el siglo XXIII a.C. para encontrarnos con Enheduanna, poeta, princesa y sacerdotisa hija del rey acadio Sargón I, que reinó en la legendaria ciudad de Ur. Fue Enheduanna la primera en firmar obras literarias con su nombre (o título de acuerdo con estudios, que significa “adorno del cielo”).
Obras escritas en cuneiforme
Enheduanna fue ella la primera autora del mundo. La poeta vivió entre los años 2285 y 2250 a.C., dejando obras como Himnos del templo sumerio y Exaltación de Innana, de alto reconocimiento en la sociedad que le tocó vivir. Su influencia fue importante considerando su cargo de Suma Sacerdotisa del dios Nannar (personificación de La Luna), que también implicaba cuestiones políticas. En cuanto a Innana, alabada en la obra de Enheduanna, era la diosa del amor, principalmente, aunque también se la asociaba a la guerra en el sentido de protectora.
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Los límites de un(a) editor(a), ¿hasta qué punto puede intervenir un texto?
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Los límites de un(a) editor(a), ¿hasta qué punto puede intervenir un texto?
Cuando un autor presenta su manuscrito a una editorial, inevitablemente se enfrentará a un(a) editor(a) que leerá su obra para aprobar o rechazar su publicación. De haber una respuesta positiva y sin observaciones, sería de no creerlo, casi un milagro, pues que esto suceda es casi imposible; siempre los(as) editores(as), en caso de aceptar publicar una obra, exponen una o varias observaciones que discuten con el(la) autor(a), no siempre llegando a un acuerdo, lo que muchas veces termina con la no publicación del libro. No son pocos los(as) autores(as) que consideran que las propuestas de los(as) editores(as) sobrepasan, en reiteradas ocasiones, el límite de hasta dónde pueden intervenir un texto.
Muchas veces los(as) editores(as) piden excluir o reescribir parte de una novela, o eliminar versos de un poema o sencillamente eliminar el poema completo. Otras veces intervienen en las características de tal o cuál personaje de la narración. También pueden proponer adecuar la trama a lo que está más de moda o incluso proponer cambiar el final de un cuento o novela. Aceptar o no las propuestas de un(a) editor(a), que pueden ser de forma y de fondo, será siempre una decisión a la que los autores se verán enfrentados cuando presenten sus manuscritos a una editorial, salvo que opten por la auto publicación.
¿Pueden mejorar una obra ya escrita las indicaciones o “correcciones” de un(a) editor(a)?
En lo formal quizás sí, en lo ortográfico, la tipografía y cosas menores, sí. ¿En el estilo del autor(a)? Puede que sí y puede que no, dependerá de muchos factores que tal vez vayan más allá de lo exclusivamente estilístico. Cada autor(a) tiene su impronta de escritura y motivos profundos sobre los temas que trata, por lo que no siempre es fácil involucrarse en la edición de un texto. Imagínense un(a) editor(a) que hubiese pretendido meter mano al Ulises de James Joyce o a Umbral de Juan Emar, obras de alta complejidad. ¿Qué habría resultado? La edición de un libro puede ser un acierto o un desacierto. Es el riesgo de publicar. Los límites a un editor serán siempre discutibles, pero en general necesarios, lo importante es la sinceridad y claridad en la relación editor-autor.
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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?
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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?
Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), toda creación del intelecto humano (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, dibujos, imágenes, nombres, canciones, aromas, etc.) puede registrarse y recibir la protección que da el derecho de propiedad intelectual. Esta se divide en dos ramas: propiedad industrial, y de derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas.
«En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM)».
En Chile, la Ley 17.336 es el estatuto que protege y ampara el derecho que adquieren los(a) autores(as) de una obra tanto literaria, artística y científica, por el simple hecho de crearla. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, es decir, cónyuge sobreviviente del autor(a), herederos(as), cesionarios y beneficiarios. En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM).
El o la titular de los derechos de una obra tiene la facultad de PROHIBIR o AUTORIZAR la reproducción de su trabajo literario en varias formas (impresos y grabaciones sonoras), frenar la distribución de ejemplares, impedir la interpretación o ejecución pública de su(s) obra(s), y la radiodifusión o comunicación por otros medios al público.
Sin embargo, y si bien la Ley 17.336 resguarda la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas por el solo hecho de la creación misma, tu idea literaria DEBE estar expresada y plasmada en un resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea. Es ahí la importancia de registrar tus trabajos literarios en el DDI.
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