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¿Sabes cómo funciona el pago de derechos de autor cuando una editorial publica un libro?

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¿Sabes cómo funciona el pago de derechos de autor cuando una editorial publica un libro?

El proceso comienza así: El(la) autor(a) entrega su manuscrito a una editorial y esta acepta publicar el libro. Luego, las partes firman un contrato donde se especifica que el autor(a) recibirá el 10% del valor neto del precio de venta de los libros efectivamente vendidos. El(a) autor(a) recibe el 10% porque la Ley 17.336 dice en su Capítulo VI, (Contrato de edición), Artículo 50, Primer Párrafo, lo siguiente: “Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar…”. Dado esto, las editoriales en Chile se mantienen en el mínimo (10%) cuando ofrecen firmar un contrato. Respecto al precio neto, es el precio de venta menos el impuesto, que en nuestro país es el 19% (IVA). Veamos un ejemplo concreto.

Es decir, el(la) autor(a) recibirá por libro vendido el 10% de $ 5.882, lo que equivale a $ 588 por libro efectivamente vendido. Ahora, de esos $ 5.882 el 40% se lo lleva la librería, y el 60% queda en manos de la editorial que publicó el libro, que es la que paga el 10% del autor(a) descontándolo de su 60%. Para este ejemplo, la librería gana $ 2.353 por libro, y la editorial obtiene $ 3.529 por libro vendido. Y al pagar la editorial los $ 588 al autor(a), queda con una ganancia por venta de $ 2.941 (3.529-588), o sea, la editorial se lleva en concreto el 50% de la venta. Es importante aclarar que el IVA (en este caso $ 1.118 por libro) lo paga quien compra el libro, no lo paga ni la librería ni la editorial.

El tiraje editorial en Chile, en general, es entre 500 y 1.000 ejemplares por título, y las editoriales pagan —según contrato— anual o semestral los derechos de autor. Si es anual entregan una liquidación de venta al 31 de diciembre de cada año, y si es semestral lo hacen al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Algunas editoriales pagan dentro de los 30 días posteriores a la liquidación y otros lo hacen dentro de los 60 días posteriores (depende de lo estipulado en el contrato). Es importante señalar que, salvo extrañísimas excepciones, las editoriales no entregan un detalle de las ventas y distribución de los ejemplares no vendidos y de los rendidos, lo que está establecido en el Artículo 50 de la Ley 17.336, como una obligación de la editorial. Y la ley precisa que: “Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada (detalle documentado), se presumirá vendida la totalidad de la edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total”.

Continuando con las cifras, para nuestro ejemplo de ganancias vamos a considerar 500 ejemplares. De estos, supongamos que en un año se vendieron 250 ejemplares. Entonces, el neto, que son $ 5.882, vamos a multiplicarlo 250 ejemplares, lo que nos da una venta anual, para el ejemplo, de $ 1.470.500. Dado esto, el cuadro de ganancias queda de la siguiente manera:

Ahora, ¿veamos los costos de una editorial que publicó un libro?

Publicar los 500 ejemplares le significó a la editorial un gasto neto total, para nuestro ejemplo, de $ 800.000, es decir, cada ejemplar costó $ 1.600 (500 x $ 1.600= $ 800.000). Como la ganancia por ejemplar de la editorial (descontado el 10% del autor(a)) fue, en el año, de $ 2.941, significa que obtuvo una ganancia real de $ 1.341 por ejemplar, además de recuperar el costo de cada ejemplar ($ 1.600). Es decir, con la mitad de la edición vendida (250 ejemplares), que le significó $ 735.250, quedó a solo $ 64.750 de recuperar la inversión neta total y, además, con 250 ejemplares aún por vender.

Dicho todo lo anterior, podemos ver que la ganancia del autor(a) no se condice con el trabajo que significa escribir un libro, ni se compara con las ganancias de la editorial y librerías. La editorial y las librerías argumentan que tienen gastos operacionales. Y es cierto. Pero el(la) escritor(a), mientras escribe su obra, también tiene gastos operacionales que no son considerados al momento de poner un precio de venta al libro, ni tampoco se aumenta su porcentaje de ganancias. Este es un tema, a nuestro entender, que permanece pendiente entre autores-editoriales y librerías, y que en un tiempo no lejano debería discutirse.

Así funciona la relación autor-editorial-librería, en cuanto a las ganancias por la venta de un libro. Otros aspectos relacionados con la producción y venta de libros son el tiempo que demora vender una tirada de libros, lo que está vinculado a la promoción del libro, a la publicidad, sobre todo la que haga la editorial; por ejemplo, el plan comunicacional que esta ejecute. Pero ese tema lo veremos más adelante.

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Los 7 puntos que debe contener un contrato si firmas con una editorial

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Los 7 puntos que debe contener un contrato si firmas con una editorial

Imagínate el siguiente escenario: tienes un libro inédito (y varios autopublicados) y antes de que el texto salga a la luz, una editorial se fija en ti y en tu trabajo literario. Esta se contacta contigo para firmar un contrato con el objetivo de publicarlo bajo su sello. Entonces, ¿qué debes tener en consideración a la hora de estudiar el contrato?

Primero, ¡Felicidades! Ese es un gran logro que pocos(as) autores(as) consiguen. Segundo, antes de firmar un contrato debes tener en cuenta que es limitado el margen de negociación entre el(la) autor(a) y la editorial, puesto que la editorial interesada por tu trabajo sabe que no son muchos en la industria editorial los que apuestan por un(a) autor(a), ya que eso conlleva riesgos de inversión. Y tercero, debes saber que existen 2 tipos de contrato: el de edición y el de coedición.

¿Qué diferencia hay entre el contrato de edición y el de coedición?

En el contrato de edición la casa editorial se hará responsable de convertir tu trabajo literario en un libro. Es decir, velará por los procesos de corrección, maquetación, diseño de portada, impresión, conversión a eBook, distribución en distintos canales de ventas (librerías, supermercados (en Chile, Jumbo tiene destinado un pasillo para la venta de libros), multitiendas y sitios online), marketing y difusión de la obra. Por todo ese trabajo, la editorial se queda con un porcentaje y te entrega a ti una parte fijada por contrato. Este porcentaje equivale al 10 % del valor neto de la venta de tu obra.

La coedición es una mezcla entre el contrato de edición y la autopublicación. En simple, el(la) autor(a) paga una parte de los gastos que conlleva la publicación del libro, y el(la) editor(a) cubre el resto de los gastos. Tras la publicación, el(la) autor(a) recibe un porcentaje sobre las ventas de la obra acordado previamente en el contrato.

Siguiendo con el escenario que mencionamos más arriba, a continuación nos referimos a los 7 puntos que debe contener un contrato de edición.

Contrato de edición

Como todo documento legal, un contrato de edición o editorial debe ser SIEMPRE por escrito y este debe contener, a grandes rasgos, los siguientes 7 puntos:

  1. Los derechos de explotación que el(la) autor(a) cede al editor(a) y si lo hace en exclusiva. En este punto incluye los derechos de reproducción, distribución, difusión y transformación a lengua extranjera (traducción, adaptación).
  2. Ámbito territorial. En el contrato de edición se debe establecer claramente en qué países va a poder ser explotada la obra.
  3. Número de ejemplares que serán publicados. En el contrato debe quedar estipulado el número de ejemplares que la editorial publicará. Esto es en el caso de los libros impresos. En cuanto a los eBooks, se debe seguir el mismo procedimiento.  
  4. Características de la edición. Acá la editorial queda facultada para determinar el diseño, tipografía, ilustraciones, impresión, clase de papel, encuadernación, número de tomos y demás características que la editorial escoja para la obra. Esto también se aplica para la versión electrónica del mismo.
  5. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor(a), a los(as) reseñistas y críticos(as) literarios(as), y a la promoción de la obra.
  6. Pago por concepto de derechos de autor. La remuneración del autor suele fijarse de acuerdo con lo ingresado por ventas de su libro. Este pago, suele ser desde el 10% del valor neto de la obra (sin IVA), y las editoriales suelen entregar rendiciones de ventas 1 ó 2 veces al año. Sobre los eBooks este tiene un ingreso por venta para el(la) autor(a) de un 20% a un 25%. La editorial, con los libros digitales, ahorra costos de impresión, bodegaje y despacho, por lo que hay mayor margen de ganancia. No obstante, las editoriales suelen designar un pago mayor a autores(as) consagrados, a los que también les dan anticipos, tanto para libros impresos como ebooks. Recuerda que a la hora de la rendición se te debe adjuntar un informe detallado con los libros impresos, cantidad de textos vendidos, saldos disponibles en bodegas, librerías, entregados a consignación, mermas (libros dañados y que no se pudieron vender), etc.
  7. Tiempo definido para que el(la) autor(a) entregue la obra a la editorial.

Otro punto importante que debes considerar antes de firmar un contrato con una editorial es revisarlo con calma, y en lo posible asesórate con un(a) abogado(a) experto(a) en derechos de propiedad intelectual, en particular, a la Ley 17.336 que en Chile es la normativa sobre propiedad intelectual. Un(a) experto(a) puede ser algo costoso para un(a) escritor(a), pero si puedes hacerlo, hazlo y despeja todas tus dudas con el(la) experto(a) y el(la) editor(a).

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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?

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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?

Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), toda creación del intelecto humano (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, dibujos, imágenes, nombres, canciones, aromas, etc.) puede registrarse y recibir la protección que da el derecho de propiedad intelectual. Esta se divide en dos ramas: propiedad industrial, y de derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas.

«En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM)».

En Chile, la Ley 17.336 es el estatuto que protege y ampara el derecho que adquieren los(a) autores(as) de una obra tanto literaria, artística y científica, por el simple hecho de crearla. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, es decir, cónyuge sobreviviente del autor(a), herederos(as), cesionarios y beneficiarios. En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM).

El o la titular de los derechos de una obra tiene la facultad de PROHIBIR o AUTORIZAR la reproducción de su trabajo literario en varias formas (impresos y grabaciones sonoras), frenar la distribución de ejemplares, impedir la interpretación o ejecución pública de su(s) obra(s), y la radiodifusión o comunicación por otros medios al público.

Sin embargo, y si bien la Ley 17.336 resguarda la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas por el solo hecho de la creación misma, tu idea literaria DEBE estar expresada y plasmada en un resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea. Es ahí la importancia de registrar tus trabajos literarios en el DDI.

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