Estrofas del Sur

Sobre la Propiedad Intelectual en la nueva Constitución y dichos de la ministra Julieta Brodsky en CNN Magazine

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Propiedad Intelectual en la nueva Constitución y dichos de la ministra Julieta Brodsky en CNN Magazine

Abril es el mes donde celebramos el Día Internacional del Libro, en particular el día 23, y este periodo ha sido, además, eje de discusión en el Pleno de la Convención Constitucional sobre las normas que incluirá la nueva Constitución en materia de Propiedad Intelectual. Así también queremos traer a colación los dichos de la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Julieta Brodsky, en el espacio CNN Magazine Chile emitido el viernes 15 de abril. En aquella oportunidad la jefa de esta cartera dijo lo siguiente:

“Me parece que la precarización del sector, las características específicas que tiene el trabajo cultural que son muy particulares y que hacen muy difícil que haya un ingreso estable en el tiempo, hacen que sea necesario el derecho de autor, pero entendiéndolo desde una lógica laboral, desde la lógica de derechos laborales de los trabajadores culturales. Pero tiene que tener ciertos límites, y creo que la Convención ha tratado de generar este equilibrio, así que espero que efectivamente logren sacar la norma”.

En la entrevista, donde se exhibían constantemente imágenes de actrices, actores y músicos como si el mundo de la cultura estuviera compuesto solo de aquellos(as) representantes, nos llamó la atención la frase —sobre el derecho de autor— “pero tiene que tener ciertos límites”. Hubiese sido interesante saber cuáles son aquellos límites que la ministra Brodsky considera en materia de derechos de autor. En Estrofas del Sur creemos que estos derechos son inalienables e indiscutibles para los autores y autoras que, en Chile, a través de la ley 17.336, protegen su(s) obra(s).

La que está y la que podría quedar

La discusión sobre lo que se propone acerca del derecho de propiedad intelectual en la nueva Constitución tiene varios ribetes, algunos bastante discutibles, que nos hacen preguntarnos. ¿No es mejor lo que hay en este momento? Muchos dicen que no, pero no logran ser claros en sus propósitos. Veamos entonces qué dice la actual Constitución y qué se propone para la nueva. Es importante conocer las leyes y lo que se pretende normar. Es la única manera de poder opinar con elementos de juicio sobre un tema que involucra el derecho de propiedad.

En la actual Constitución, el Capítulo III. De los derechos y deberes constitucionales. Artículo 19°. La Constitución asegura a todas las personas:

24° “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado…”.

25° “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.

La ley —en conformidad— que regula lo anterior es la Ley N° 17.336, donde es menester destacar dos puntos esenciales. El primero corresponde al Capítulo II. Del Sujeto del derecho. Artículo 6°: “Solo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra”. Lo segundo está referido en el Capítulo III. Duración de la protección. Artículo 10°: “La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 27°, dice: “1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

¿Qué pasa con las normas que debe incluir la nueva Constitución sobre los derechos de autor?

Veamos. Hasta este momento hay aprobadas seis normas que irían en la nueva Constitución:

Se suprimió un acápite que decía: “Estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será́ inferior al de la vida del titular, así́ como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de estas, conforme a lo que establezca la ley”.

También existen dos normas que volvieron a la comisión para su revisión y que son las que han provocado mayor debate: 1) Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes. 2) El derecho material de autores o interpretes estará́ sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos.

Concepto "Propiedad"

Nos preguntanos, entonces: ¿Resguardan estas seis normas los derechos de autor de mejor manera que el actual número 25° del Artículo 19? ¿Qué pasa con la Ley N° 17.336? ¿Por qué en las nuevas normas no se utiliza el concepto “propiedad intelectual”?

Dado lo anterior, nos parece oportuno reflexionar sobre algunas palabras del músico y filósofo Eduardo Carrasco, publicadas en una columna de CIPER, acerca del tema:

“Es importante darse cuenta de que esta evolución histórica de los derechos de autor en Chile nos ubica en una cierta línea de evolución legislativa que es preciso mantener, pues no es debida a decisiones caprichosas o voluntaristas, sino a nuestras propias particularidades culturales e históricas. Este inicio y este desarrollo indican que el centro de toda la evolución de estos derechos se encuentra en el creador, y que estos son la base sobre la cual se eleva la posibilidad de que éste encuentre sus medios de subsistencia en su propia creación. La Revolución Francesa terminó con la relación de mecenazgo que fue durante siglos la única forma de subsistencia de los artistas, los que solo podían pensar en vivir de su obra y difundirla en la medida en que encontraban una protección de la parte de las clases que sustentaban el poder. Por eso, la más esencial forma de reconocimiento de una sociedad a sus artistas, no reside en el establecimiento de premios, homenajes o incentivos —que también son necesarios—, sino en el reconocimiento de la propiedad sobre sus obras; esto es, en el fortalecimiento legal y social del derecho de autor”.

El mismo Carrasco, en una entrevista en The Clinic, afirma: “Lo que tenemos ahora es una Ley de propiedad intelectual donde se reconoce el carácter patrimonial de los derechos y una ley que permite o crea las sociedades de gestión que son fundamentales para que los derechos de autor lleguen a sus propietarios. Si no hay sociedad de gestión es imposible gestionar el cobro y los repartos de los derechos”.

Dentro de la discusión pública sobre los derechos de autor se echa de menos la participación de actores importantes como, por ejemplo, el Departamento de Derechos Intelectuales, que se encarga del registro de los derechos de autor y los derechos conexos, o de la Sociedad de Escritores de Chile. Incluso sería interesante saber la opinión de las editoriales y casas discográficas.

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[5° episodio de LELP] La literatura fuera de Santiago y la incautación histórica de libros falsificados

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La literatura fuera de Santiago y la incautación histórica de libros falsificados

En Chile, la dinámica de la centralización ha excluido a quienes habitan en territorios distintos a la Región Metropolitana. A pesar de los esfuerzos que, diversas autoridades del gobierno central y gobiernos regionales, han hecho para incluir y reconocer los multiculturalismos locales, falta asumir la diversidad y riquezas culturales que coexisten en nuestro país. Esta semana, el invitado a nuestro podcast Leer es la Palabra será el escritor magallánico Pavel Oyarzún Díaz, con el que conversaremos sobre del desarrollo de la literatura en regiones, la autopublicación y descentralización, entre otros temas. Además, conversaremos sobre la piratería en Chile y la masiva incautación de libros piratas que la Policía de Investigaciones realizó al interior de unas bodegas ubicadas en Santiago Centro.

Escucha el 5° episodio de nuestro podcast Leer es la Palabra (LELP)

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¿Sabes cómo funciona el pago de derechos de autor cuando una editorial publica un libro?

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¿Sabes cómo funciona el pago de derechos de autor cuando una editorial publica un libro?

El proceso comienza así: El(la) autor(a) entrega su manuscrito a una editorial y esta acepta publicar el libro. Luego, las partes firman un contrato donde se especifica que el autor(a) recibirá el 10% del valor neto del precio de venta de los libros efectivamente vendidos. El(a) autor(a) recibe el 10% porque la Ley 17.336 dice en su Capítulo VI, (Contrato de edición), Artículo 50, Primer Párrafo, lo siguiente: “Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar…”. Dado esto, las editoriales en Chile se mantienen en el mínimo (10%) cuando ofrecen firmar un contrato. Respecto al precio neto, es el precio de venta menos el impuesto, que en nuestro país es el 19% (IVA). Veamos un ejemplo concreto.

Es decir, el(la) autor(a) recibirá por libro vendido el 10% de $ 5.882, lo que equivale a $ 588 por libro efectivamente vendido. Ahora, de esos $ 5.882 el 40% se lo lleva la librería, y el 60% queda en manos de la editorial que publicó el libro, que es la que paga el 10% del autor(a) descontándolo de su 60%. Para este ejemplo, la librería gana $ 2.353 por libro, y la editorial obtiene $ 3.529 por libro vendido. Y al pagar la editorial los $ 588 al autor(a), queda con una ganancia por venta de $ 2.941 (3.529-588), o sea, la editorial se lleva en concreto el 50% de la venta. Es importante aclarar que el IVA (en este caso $ 1.118 por libro) lo paga quien compra el libro, no lo paga ni la librería ni la editorial.

El tiraje editorial en Chile, en general, es entre 500 y 1.000 ejemplares por título, y las editoriales pagan —según contrato— anual o semestral los derechos de autor. Si es anual entregan una liquidación de venta al 31 de diciembre de cada año, y si es semestral lo hacen al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Algunas editoriales pagan dentro de los 30 días posteriores a la liquidación y otros lo hacen dentro de los 60 días posteriores (depende de lo estipulado en el contrato). Es importante señalar que, salvo extrañísimas excepciones, las editoriales no entregan un detalle de las ventas y distribución de los ejemplares no vendidos y de los rendidos, lo que está establecido en el Artículo 50 de la Ley 17.336, como una obligación de la editorial. Y la ley precisa que: “Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada (detalle documentado), se presumirá vendida la totalidad de la edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total”.

Continuando con las cifras, para nuestro ejemplo de ganancias vamos a considerar 500 ejemplares. De estos, supongamos que en un año se vendieron 250 ejemplares. Entonces, el neto, que son $ 5.882, vamos a multiplicarlo 250 ejemplares, lo que nos da una venta anual, para el ejemplo, de $ 1.470.500. Dado esto, el cuadro de ganancias queda de la siguiente manera:

Ahora, ¿veamos los costos de una editorial que publicó un libro?

Publicar los 500 ejemplares le significó a la editorial un gasto neto total, para nuestro ejemplo, de $ 800.000, es decir, cada ejemplar costó $ 1.600 (500 x $ 1.600= $ 800.000). Como la ganancia por ejemplar de la editorial (descontado el 10% del autor(a)) fue, en el año, de $ 2.941, significa que obtuvo una ganancia real de $ 1.341 por ejemplar, además de recuperar el costo de cada ejemplar ($ 1.600). Es decir, con la mitad de la edición vendida (250 ejemplares), que le significó $ 735.250, quedó a solo $ 64.750 de recuperar la inversión neta total y, además, con 250 ejemplares aún por vender.

Dicho todo lo anterior, podemos ver que la ganancia del autor(a) no se condice con el trabajo que significa escribir un libro, ni se compara con las ganancias de la editorial y librerías. La editorial y las librerías argumentan que tienen gastos operacionales. Y es cierto. Pero el(la) escritor(a), mientras escribe su obra, también tiene gastos operacionales que no son considerados al momento de poner un precio de venta al libro, ni tampoco se aumenta su porcentaje de ganancias. Este es un tema, a nuestro entender, que permanece pendiente entre autores-editoriales y librerías, y que en un tiempo no lejano debería discutirse.

Así funciona la relación autor-editorial-librería, en cuanto a las ganancias por la venta de un libro. Otros aspectos relacionados con la producción y venta de libros son el tiempo que demora vender una tirada de libros, lo que está vinculado a la promoción del libro, a la publicidad, sobre todo la que haga la editorial; por ejemplo, el plan comunicacional que esta ejecute. Pero ese tema lo veremos más adelante.

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El momento ideal para crear y difundir tu eBook es hoy

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El momento ideal para crear y difundir tu eBook es hoy

La situación sanitaria que Chile y el mundo enfrentan producto del COVID-19 cambió los planes de muchos(as) para este año. El cierre de los centros comerciales, librerías y gimnasios, por ejemplo, modificaron nuestros pasatiempos y consumos culturales.

No obstante, la cuarentena ha facilitado el consumo de productos digitales, particularmente, el de eBooks. Esto, porque cuenta con múltiples ventajas y no requieren mayor logística que un buen lector de libros digitales. Además un eBook no tiene ediciones agotadas y son de precios accesibles. Un eBook es la versión electrónica o digital de un libro tradicional, pero JAMÁS es un PDF.

Actualmente, un eBook puede ser leído desde tu teléfono, tablet, kindle o computador. Solo deberás procurar que el software que hayas descargado para leer tu libro sea el óptimo y te permita una mejor lectura.

Un eBook es la versión electrónica o digital de un libro tradicional, pero JAMÁS es un PDF.

Si deseas promover y difundir tu libro, hoy es el momento ideal. Utiliza las redes sociales, crea un blog o sitio web, sube videos donde cuentes -en breve- la propuesta de valor de tu trabajo literario (por qué deben leerte, qué es lo que te diferencia de otros(as) autores(as), etc.). Inspírate, porque a pesar de estar viviendo tiempos complicados, todos los días sale el sol. Lo importante es que quien diseñe el eBook, con tu obra, lo haga bien, porque en ocasiones, por ejemplo, surgen espacios en blanco innecesarios o te encuentras con índices mal construidos.  

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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?

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Ley 17.336, ¿sabes en qué consiste el Derecho de Propiedad Intelectual en Chile?

Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), toda creación del intelecto humano (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, dibujos, imágenes, nombres, canciones, aromas, etc.) puede registrarse y recibir la protección que da el derecho de propiedad intelectual. Esta se divide en dos ramas: propiedad industrial, y de derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas.

«En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM)».

En Chile, la Ley 17.336 es el estatuto que protege y ampara el derecho que adquieren los(a) autores(as) de una obra tanto literaria, artística y científica, por el simple hecho de crearla. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, es decir, cónyuge sobreviviente del autor(a), herederos(as), cesionarios y beneficiarios. En el país, el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, sus conexos y las demás funciones de la legislación sobre Propiedad Intelectual es el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ente que depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (antes Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM).

El o la titular de los derechos de una obra tiene la facultad de PROHIBIR o AUTORIZAR la reproducción de su trabajo literario en varias formas (impresos y grabaciones sonoras), frenar la distribución de ejemplares, impedir la interpretación o ejecución pública de su(s) obra(s), y la radiodifusión o comunicación por otros medios al público.

Sin embargo, y si bien la Ley 17.336 resguarda la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas por el solo hecho de la creación misma, tu idea literaria DEBE estar expresada y plasmada en un resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea. Es ahí la importancia de registrar tus trabajos literarios en el DDI.

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